A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Comfamiliar Del Huila·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La causa que suscita la controversia se da en virtud de demanda instaurada por la Caja de Compensación Familiar del Huila, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el Departamento del Huila-Secretaría Departamental de Salud y el Municipio de Pitalito, Huila, a través de la cual solicita declarar que las entidades demandadas adeudan a Comfamiliar Huila el valor por concepto de esfuerzos propios producto de las facturas por administración de recursos del régimen subsidiado y se ordene el pago de las sumas correspondientes, debidamente actualizadas acorde con el IPC.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a la regla de decisión dispuesta en Auto 1181 de 2021, según la cual corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria laboral los procesos ejecutivos promovidos por una EPS, con el fin de que se libre mandamiento de pago en su favor por concepto de los recursos de esfuerzo propio en la prestación de servicios en el marco del sistema de seguridad social en salud y por el monto definido en la Liquidación Mensual de Afiliados correspondiente, siempre que no se enmarque en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, resuelve remitir el expediente al uzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Neiva es competente para conocer de la demanda ejecutiva que presentó la Caja de Compensación Familiar del Huila en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Departamento del Huila - Secretaría Departamental de Salud del Huila y el Municipio de Pitalito, Huila.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4778 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.